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El caso que marcó un hito legal

Un jurado federal en Miami ordenó a Expedia Group y sus subsidiarias (Hotels.com y Orbitz) compensar con $29.8 millones a Mario Echevarría, ciudadano estadounidense de origen cubano que reclama la titularidad de terrenos en Cayo Coco expropiados a su familia en 1959. La demanda, presentada bajo el Título III de la Ley Helms-Burton, argumentó que las plataformas de viajes lucraron al ofrecer reservas en hoteles construidos sobre propiedades confiscadas sin compensación a los legítimos dueños. El veredicto, emitido el 19 de abril de 2025, es el primero en llegar a un jurado desde que se reactivó este apartado de la ley en 2019, durante el gobierno de Donald Trump. El fallo señala que Expedia no investigó si los hoteles Iberostar Mojito, Iberostar Colonial y Pullman Cayo Coco operaban en terrenos nacionalizados.

Detalles clave del litigio

Mario Echevarría alega ser heredero del 12.5% de Cayo Coco a través de sucesión intestada según la ley cubana. Su familia perdió el control de la isla tras la Ley de Reforma Agraria de 1959, que nacionalizó grandes extensiones de tierra. Los abogados de Expedia intentaron desestimar la demanda argumentando falta de pruebas sobre la cadena hereditaria y que las reservas se realizaron antes de recibir notificación del reclamo. El juez Federico Moreno determinó que existían cuestiones de hecho pendientes, como la validez de los documentos que acreditan la propiedad de Echevarría y si las actividades de Expedia constituyeron «tráfico» según la Helms-Burton, definido como «beneficiarse de propiedades confiscadas». El jurado resolvió que la empresa actuó con conocimiento al no verificar el estatus legal de los terrenos.

Implicaciones para futuras demandas

Este caso sienta un precedente para reclamos similares bajo el Título III de la Helms-Burton, que permite a ciudadanos estadounidenses demandar a empresas que comercien con propiedades confiscadas en Cuba. Desde su reactivación en 2019, decenas de demandas han surgido, incluyendo el emblemático caso de Havana Docks contra navieras como Carnival y Royal Caribbean. Expedia podría apelar el fallo, siguiendo el camino de otros litigios como el de las compañías de cruceros, cuya multa de $439 millones fue revertida inicialmente antes de llegar a la Corte Suprema. El resultado final podría redefinir los límites de la jurisdicción estadounidense sobre propiedades en Cuba.

Reacciones y próximos pasos

El bufete Rivero Mestre, representante de Echevarría, calificó el veredicto como «una victoria para la comunidad cubanoamericana». Expedia mantiene que sus operaciones estaban autorizadas por licencias de OFAC y que no existe evidencia concluyente sobre la propiedad de los terrenos. El monto de $29.8 millones refleja las ganancias estimadas que las plataformas obtuvieron mediante las reservas en los hoteles en disputa entre 2019 y 2025. Analistas prevén que el fallo impulse nuevas demandas contra empresas de turismo y sectores vinculados a propiedades nacionalizadas en Cuba.

El impacto en el turismo y las relaciones comerciales

El fallo contra Expedia podría alterar radicalmente las operaciones de empresas internacionales en Cuba, especialmente en el sector turístico. Analistas advierten que compañías hoteleras, aerolíneas y agencias de viajes enfrentarán mayor escrutinio para verificar el origen de las propiedades donde operan sus servicios. El caso subraya los riesgos legales de invertir en infraestructuras vinculadas a bienes expropiados sin compensación, incluso si los gobiernos involucrados reconocen esas nacionalizaciones como legítimas. Este precedente podría complicar las relaciones comerciales entre Cuba y actores extranjeros, ya que la Helms-Burton permite perseguir legalmente a terceros países que «trafican» con propiedades confiscadas. Sectores como la agricultura, la energía y la manufactura también podrían verse afectados si se amplía la interpretación del «tráfico» a cadenas de suministro o joint ventures. Mientras, el gobierno cubano mantiene que las expropiaciones revolucionarias fueron actos soberanos y no sujetos a compensación retroactiva.

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